Eliminar el Impuesto del Patrimonio

Publicado en el diario Expansión del 4 de febrero de 2004

Hay que eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio. En la UE tan sólo 5 países lo tienen. De ellos, España es, con gran diferencia, el que tiene los tipos impositivos más elevados. Pero es que en el mundo tan sólo siete países lo tienen. En esta lista España también ocupa el último lugar con el Impuesto del Patrimonio más abusivo del mundo. ¿Cómo defender un tipo máximo del 2,5% con tipos de interés del 2%? A estos efectos, ¿cómo defender siquiera un 1% de impuesto de patrimonio con tipos del 2%? Los países más desarrollados se sorprenden de la desventaja competitiva que nuestro país sigue manteniendo voluntariamente con tan injusta, irracional y obsoleta situación. España se ha modernizado en muchas cosas. En ésta seguimos tan atrasados como hace 25 años. Cuando se estableció este impuesto en 1978 se hizo con carácter extraordinario y transitorio con un entorno de tipos de interés del 18%. Para hacernos una idea, una mera puesta al día para adecuarlo al entorno euro llevaría al tipo máximo por debajo del 0,3%. Pero es que los motivos que llevaron a la introducción del Impuesto sobre el Patrimonio ya no existen. En Europa, Alemania, Holanda, Austria y Dinamarca lo han abolido en los últimos años. Japón lo abolió hace mucho. En prácticamente todos los casos se hizo por tres razones principales: primero, se consideró injusto, arbitrario y tremendamente desincentivador del ahorro; era prácticamente irrelevante en cuanto a capacidad recaudatoria; y la Hacienda Pública disponía ya de sistemas de control muy eficientes. 

Ahora que se está hablando tanto de la competitividad de nuestra economía quizá haya que recordar que una de las claves de la generación de riqueza de un país es el ahorro, es decir, la acumulación de patrimonio. Este anacrónico impuesto, de dudosa constitucionalidad, fomenta la congelación del patrimonio y la inactividad inversora, perjudicando los ingresos de la Hacienda Pública en el largo plazo. Porque no olvidemos que la riqueza de un país sólo es la suma de la riqueza de sus ciudadanos. A finales del 2002, un importante estudio de la Lund University concluyó que “existe una fuerte evidencia de que los Impuestos sobre el Patrimonio reducen el crecimiento económico”, después de estudiar 20 países de la OCDE (entre ellos España) durante un período de 20 años (1980-1999). Es difícil ser más claro. 

De lo que nuestros políticos tienen que darse cuenta es que para 650.000 españoles los anuncios de rebaja de IRPF no son relevantes, puesto que seguirán pagando el 60% o más de su renta por culpa del Impuesto del Patrimonio. Quizá por ello, PP, PSOE y CiU han decidido, al parecer, incluir rebajas en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio por primera vez en la democracia, de tal manera que el tipo máximo sería del 1,25%. En este punto, cabría recordar que los socialistas alemanes están de acuerdo con abolir un Impuesto de Patrimonio del 1%. Hay argumentos sobrados para eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿A qué esperar?

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

En defensa del consejero dominical

Publicado en el diario Expansión del 3 de enero de 2003

Los consejeros independientes están de moda; los dominicales, por el contrario, no. A los primeros les acompaña un halo de pulcritud y ecuanimidad, mientras que a los segundos les persigue una permanente sombra de sospecha. ¿Resulta adecuada esta etiqueta que ha colocado a unos en primera división y a otros en segunda B? ¿Es justa? 

En la mayor parte de los países occidentales los miembros del Consejo de Administración  pueden ser de dos tipos, internos o externos, en función de si pertenecen o no al equipo directivo de la compañía. En España se introdujo en su momento una complejidad adicional por la que los consejeros externos se catalogaron a su vez en independientes y dominicales, los primeros supuestamente defendiendo los intereses de los accionistas minoritarios y los segundos haciendo lo propio con sus intereses como accionistas significativos. De este modo, se enfrentaron tácitamente y de forma artificial los intereses de ambos, cuando la realidad es que comparten un mismo objetivo esencial: incrementar el valor de su participación en la empresa. 

Siempre que se habla de consejeros dominicales se mencionan potenciales conflictos de interés. como si estos fueran patrimonio único de este tipo de consejeros. ¿Qué ocurre cuando un consejero –dominical, independiente o ejecutivo- tiene relaciones con la empresa como cliente, competidor o proveedor? En primer lugar, esa relación debe ser económicamente mucho más importante que la propia participación accionarial en la empresa para que pueda ser potencialmente perjudicial para la compañía. En segundo lugar, la transparencia suele limitar sustancialmente esa posibilidad. En mi opinión, en la mayor parte de las empresas las deficiencias de gobierno corporativo se concentran en otras cuestiones de muy distinta naturaleza, como por ejemplo la indefinición del papel del Consejo, la insuficiente información relevante recibida por los consejeros e insuficiente debate de estas cuestiones relevantes, los consejeros dependientes de quien les nombra y el temor a expresar abiertamente las opiniones, especialmente cuando puedan ser contrarias a la mayoría. 

La clave del consejero externo es su independencia del equipo gestor. Sin embargo, en nuestro país se ha considerado virtud ser además independiente de los accionistas significativos (lo que ha llevado a algunos al extremo de pedir que se vulnere la ley universal de las mayorías, base de la democracia, pidiendo que aunque haya accionistas mayoritarios, la minoría decida). En realidad, el consejero dominical generalmente reúne importantes cualidades. Puede sentarse en el Consejo de Administración por derecho propio; tiene como objetivo evidente defender y acrecentar el valor de su participación en el capital de la empresa y, por extensión, el de todos los demás accionistas; dota de estabilidad a la compañía sirviendo de apoyo fundamental al equipo directivo en la implementación de una estrategia a largo plazo; y a fin de cuentas, ¿quién puede representar mejor los intereses de los accionistas sino el representante directo de uno de ellos? En el caso de las empresas familiares, además, los consejeros dominicales representan a accionistas que tienen un compromiso extraordinario y permanente con la empresa, con sus clientes y empleados, y con la comunidad a la que sirven. Por cierto, a principios del año 2002 un estudio publicado en este mismo periódico mostraba que de las tres empresas del Ibex-35 con mejores prácticas de buen gobierno, dos eran empresas familiares. 

Los accionistas significativos deben tener una representación en el Consejo de Administración limitada en todo caso a la proporción de su participación en la compañía. Estos accionistas, que se juegan su dinero, velarán para que sus participaciones (y consecuentemente las de todos los accionistas) incrementen su valor a largo plazo, y esta motivación será suficientemente poderosa, no lo duden, para asegurar la cualificación e independencia de criterio de sus representantes en el Consejo. 

Santiago Eguidazu, en su magnífico libro Creación de Valor y Gobierno de la Empresa en España, concluye lo siguiente: “El mejor consejero independiente es, en mi opinión, aquel que tiene o representa un interés accionarial en la sociedad (…). Parece, en consecuencia, que la nueva clase de consejeros a promocionar no debiera ser sólo el independiente de reconocido prestigio sino, sobre todo, el dominical-independiente cuyo exclusivo interés sea maximizar la creación de valor de la sociedad (y consecuentemente de su participación en la misma)”. 

Por lo tanto, en un Consejo equilibrado quizá deberíamos hablar de tres tipos de consejeros, todos ellos de primera división: independientes dominicales, independientes no dominicales y ejecutivos. Parece una clasificación más acorde con la realidad y más justa. Si aún no están convencidos, aquí les dejo un ejemplo: Warren Buffett es consejero dominical en Coca-Cola y en Gillette. Pregúntenle si se considera independiente.

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

Impuestro sobre Patrimonio e Inmuebles

Publicado en el diario Expansión del 2 de diciembre de 2003

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en 1977 con un carácter excepcional, transitorio y de control para que actuara como fuente de valoración e información unánime para todo el sistema tributario. El texto final ha acabado estableciendo un tipo máximo del 2,5%, en un entorno de tipos de interés que entonces se situaba en el 18% y una inflación muy próxima al 20%. Repetiremos hasta la saciedad que una mera puesta al día de este impuesto, adecuándolo al entorno euro de tipos de interés, nos llevaría a un máximo inferior al 0,3% y a un mínimo del 0,1% con bases en cada tramo cinco veces superiores a las actuales. ¿Cómo justifican nuestros legisladores el disparate de mantener un tipo impositivo máximo del 2,5% sobre el patrimonio con los tipos de interés al 2% y la inflación cerca del 3%? 

Es éste un impuesto abusivo e injusto en muchos aspectos, lo que hace deseable no su puesta al día, sino su abolición. De este modo, dejaríamos de estar atrasados respecto a los países más desarrollados de la Unión Europea y de la OCDE, en los que no existe Impuesto sobre el Patrimonio. 

El tratamiento de los bienes inmuebles es un ejemplo más de este abuso y de ésta injusticia: la Ley vigente establece una fórmula para la valoración de los inmuebles por el mayor de entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos y el valor de adquisición o contraprestación. El contribuyente se enfrenta a una inseguridad jurídica muy alta. 

Este tratamiento a los bienes inmuebles permite plantear serias dudas de constitucionalidad al no respetar el principio de igualdad ante la ley. Primero, porque son situaciones comparables, dado que bienes inmuebles idénticos están sujetos a un trato desigual en función del número de transmisiones que hayan sufrido; segundo, porque probablemente también entraría en colisión con el principio de capacidad económica; y  porque no se justifica que existan tres criterios de valoración diferentes en los bienes inmuebles. 

La inadecuada valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio en Alemania llevó a su Tribunal Constitucional a exigir al Gobierno la revisión de este impuesto en el año 1995. No sólo lo abolió el CDU (centro-derecha) en 1997, sino que en 1999 el SPD (socialdemócrata) se opuso a su reintroducción por considerarlo injusto, arbitrario y desincentivador del ahorro, por ser irrelevante su capacidad recaudatoria y por considerar que la Hacienda Pública ya disponía de sistemas de control muy eficientes. 

Parece que estas condiciones también se dan en la España de hoy. Entonces, ¿por qué no ajustarnos al tiempo y entorno en el que vivimos?

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

Impuestro sobre el Patrimonio: ¿seguimos igual?

Publicado en el diario Expansión del 21 de octubre de 2003

España continúa estando a la cola del mundo desarrollado al mantener el Impuesto sobre el Patrimonio. Este anticuado e injusto impuesto es una rareza y allí donde existe está siendo abolido a marchas forzadas. Por ejemplo, en Europa ha sido abolido por cuatro países (incluyendo Alemania) en los últimos cinco años. A finales del 2002, AMEF publicó un estudio en el que se constataba la penosa situación de España en la UE respecto al Impuesto de Sucesiones e Impuesto sobre el Patrimonio. En nuestro país parecía que estábamos en una situación idónea. Como pudo verse, nada más lejos de la realidad: España se situaba en el último lugar de Europa en el tratamiento general de ambos impuestos. Pues bien, esta misma Europa cambiará para siempre dentro de seis meses con la incorporación de diez nuevos países. La Europa de los 15 pasará a ser la Europa de los 25 y a contar con cerca de 460 millones de habitantes. La mayor parte de las incorporaciones provienen del afortunadamente extinto Telón de Acero. Silenciadas durante medio siglo, son naciones que vienen con hambre de bienestar y de reconocimiento de su identidad y lugar en la Historia. Pero no hay que olvidar que provienen de regímenes comunistas. Por eso, en AMEF consideramos imprescindible conocer la realidad de estos países en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Cómo cambiaría el cuadro comparativo de Europa? Aquí lo tienen. Tan sólo cinco de los veinticinco países de la Unión Europea tienen este impuesto y de ellos España es el que sigue sufriendo los tipos más elevados. Mantenemos un tipo máximo de gravamen del 2,5% con unos tipos de interés del 2% y una inflación del 3%. Si esto no es confiscar, esto es, “privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al fisco”¿qué es? Desde 1978 los tramos no se han actualizado con la inflación, multiplicando por cuatro el gravamen en términos reales. Seguimos gravando un patrimonio cuya fuente ya ha sido gravada con tipos de hasta el 45%, congelando de este modo el ahorro y la actividad inversora y, desde luego, desalentando al ahorrador. Seguimos, en fin, sin entender que la riqueza de un país no es más que la suma de la riqueza de sus ciudadanos. Rodrigo Rato, en julio de 1994, sí lo entendía: “…Tanto el Impuesto sobre el Patrimonio como el de Sucesiones y Donaciones son Impuestos con un criterio ideológico que no hay que ocultar (…) porque quizá podríamos despejar el debate político y económico si los ciudadanos supieran que esos impuestos no sirven para recaudar más (…). Si los españoles hemos tomado la decisión clara y rotunda de vivir en un Sistema de Economía de Libre Mercado (…), tenemos que comprender que es importante que haya un capitalismo nacional, y que haya una acumulación de éste.” ¿Entonces?

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

IRPF-Patrimonio: ¿el gobierno incumple?

Publicado en el diario Expansión del 27 de julio de 2002.

El PP va camino de incumplir, de nuevo, la promesa que hizo en 1996 de revisar el límite conjunto de IRPF y Patrimonio. Los 650.000 ciudadanos que confiaron en esta promesa para reducir una carga abusiva y confiscatoria que les supone pagar un 70% de su renta a Hacienda se van a hacer muchas preguntas. La primera probablemente sea: ¿qué excusa hay para incumplir una promesa electoral cuando se cuenta con mayoría absoluta?. 

Aportemos datos nuevos. De manera informal y desde hace tiempo, fuentes del PP dicen comprender la injusticia de la situación actual, pero argumentan dificultades de todo tipo para justificar su inacción. Es decir, el partido que gobierna con mayoría absoluta, el mismo que prometió revisar dicho límite en su programa electoral de 1996 y que afirma estar convencido de la necesidad de su reforma, no está dispuesto a proponerla. No sé si estarán esperando que lo proponga otro partido que ni tiene mayoría absoluta, ni lo prometió en su programa electoral ni, quizá, esté convencido.  En fin, dado que todo esto resulta muy extraño, algo falla. Busquemos más pistas para tratar de aclararnos. 

En 1998, Coalición Canaria presentó una enmienda (la número 209) a la Ley de Medidas Fiscales de entonces. Dicha enmienda proponía reducir del 70% al 60% el límite conjunto de IRPF y Patrimonio y referenciarlo a la parte general de la base imponible. La propuesta no incluía la imprescindible eliminación de la obligación de pagar un mínimo del 20% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, mínimo que provoca actualmente que el límite conjunto pierda su función de tope máximo de gravamen. Pues bien, a esta tímida pero racional propuesta de un partido serio como Coalición Canaria, el PP se opuso. Han leído bien: el PP votó en contra de reducir el límite conjunto. Ésta es la respuesta dada por el portavoz del Grupo Popular, tal y como recoge el Diario de Sesiones del Senado de 10 de diciembre de 1998: “(…) Lógicamente, la modificación, de haberse incorporado, debió hacerse en el Impuesto sobre la Renta y no en esta ley de medidas. Por tanto, le manifiesto nuestra oposición a esta inclusión”. Que este tema sea despachado con tanta superficialidad resulta muy ilustrativo. Pero ni siquiera la excusa formal está justificada. El artículo sobre el límite conjunto que corresponde modificar pertenece a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y no a la Ley del IRPF; por lo tanto, en ausencia de una modificación del Impuesto sobre el Patrimonio (que desde 1977 sólo ha pasado por el Parlamento una vez en 1991), la Ley de Medidas Fiscales era un instrumento idóneo para la reforma, tanto o más que la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Siguiente dato. Éste es un Gobierno fuerte que cuando está convencido de algo, lo hace. Por ejemplo, la reforma del desempleo. Los sindicatos, con el apoyo de la oposición, amenazan con una huelga general (¡huelga general!) si no se retira o negocia la reforma del desempleo. La amenaza se cumple. ¿Cómo responde el Gobierno? Con un decreto-ley. No creo que nadie tema una convocatoria de huelga general por retocar el anticuado y abusivo límite conjunto de IRPF y Patrimonio. Sin embargo, se emplean los tan manidos y agotados argumentos del miedo político. Esta aparente pusilanimidad no se corresponde con la realidad de muchas actuaciones de este Gobierno en otros temas sobre los que sí está convencido. 

Recapitulemos. Primero, a pesar de manifestar en privado su comprensión con la injusta y confiscatoria situación de 650.000 españoles, el mismo partido que les prometió acabar con ella en 1996 a cambio de su voto no está dispuesto a cumplirlo en la actual reforma fiscal ahora que cuenta con mayoría absoluta. Segundo, la única ocasión en que la reducción del límite conjunto fue propuesta por “otros”, el PP votó en contra, con un pobre argumento formal que se descalifica a sí mismo. Tercero, cuando este Gobierno está convencido de algo, lo hace sin argüir miedos reales o ficticios. Quizá los más benevolentes necesiten un cuarto dato para convencerse; este cuarto dato sería que ni siquiera esta vez el PP modifique en profundidad el límite conjunto de IRPF y Patrimonio. Si llega ese momento, dentro de unos pocos meses, mucho me temo que ni los más crédulos van a poder concluir otra cosa que la razón por la que el PP no reforma el límite conjunto es bien sencilla: le encanta que siga así. Le encanta que 650.000 españoles paguen un 70% o más de Impuesto sobre su Renta por pertenecer al millón de ciudadanos (de nuevo, los famosos “cuatro gatos”) que pagan un anacrónico Impuesto sobre el Patrimonio que no existe en diez de los quince países de la Unión Europea. Por último, y lo que es peor, le es completamente indiferente que quizá pueda haber 650.000 votantes que confiaron en su promesa hace ya seis años y que ven cómo ahora, con mayoría absoluta, no se cumple. En este caso, si es usted uno de ellos y cumplió su parte del trato en 1996, esto es, votar, tenga bien presente que la otra parte no ha cumplido. 

Si no se reforma el límite conjunto ahora, desde el punto de vista exclusivamente fiscal a 650.000 ciudadanos les resultará indiferente el Gobierno de José Mª Aznar o el de Felipe González: pagarán exactamente la misma barbaridad de impuestos; en este caso, dado que la bandera de la gestión del Gobierno es la reforma fiscal, ¿qué bandera hará ondear para estos 650.000 votantes tan injustamente tratados?

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

Valoración y Compraventa de Acciones en la Empresa Familiar

¿Por qué tenemos siempre problemas con la política de dividendos cuando lo que necesita esta empresa para su crecimiento es la reinversión de sus beneficios? ¿No sería mejor que los que quisieran liquidez o no estuvieran de acuerdo con la estrategia impulsada por la mayoría del capital pudieran vender sus acciones? A estas preocupaciones, que pueden llegar a ser periódicamente usuales en la empresa familiar, cabe responder con otra pregunta: ¿Por qué tener accionistas descontentos?

Desde AMEF siempre hemos considerado esencial para la pervivencia y crecimiento de la empresa familiar un concepto muy sencillo: el accionista voluntario. La unión, estabilidad y compromiso de los accionistas de la empresa familiar es una condición sine qua non para su éxito. Sin embargo, la profesionalización de la gestión o la elección de un sucesor idóneo han tenido tradicionalmente más protagonismo en la temática de la empresa familiar que la gestión del accionista. Se ha dado por sentado que los accionistas de la empresa familiar de generaciones sucesivas comprenden y apoyan a la empresa familiar y están dispuestos a mantener invertido la mayor parte de su patrimonio en ella durante toda su vida tal y como hizo la generación precedente. La realidad muestra que en muchas ocasiones esto no es así. No puede haber compromiso profundo sin libertad de elección. El fundador eligió libremente la creación de una empresa y su permanencia en ella, y los herederos tienen que tener también esa libertad. Compromiso voluntario es una redundancia. El compromiso debe provenir de una decisión, y para que haya una decisión debe haber libertad de elección de una alternativa equivalente y factible.

Esta alternativa es la venta de acciones de la empresa familiar. Para que sea equivalente, debe obtenerse una valoración objetiva y justa del negocio que sea aceptada por ambas partes. Para que sea factible, debe acordarse de antemano el procedimiento para que dicha venta se produzca. Aquí la clave está en la automatización del proceso y en su transparencia, de tal manera que todos los accionistas de la empresa familiar conozcan en cada momento cuánto valen sus acciones, cuántas y cómo las pueden vender, y en qué período de tiempo.

En este proceso de liquidez hay que buscar un equilibrio entre lo individual y lo colectivo. El sistema que se implemente debe facilitar la salida del accionista vendedor sin comprometer la situación de la empresa, esto es, de los accionistas que permanecen.

Este nuevo trabajo de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar no trata de dar todas las respuestas a un tema tan amplio. Trata modestamente de aportar alguna luz y, sobre  todo, de abrir un debate que hasta el momento no ha sido tratado con la profundidad debida en nuestro país. Y, por ende, trata de desdramatizar lo que podríamos llamar «la última opción».

El estudio consta de tres capítulos bien diferenciados: valoración de acciones, proceso de compraventa de acciones y cuestiones fiscales y mercantiles. AMEF ha contado en esta ocasión con sendos colaboradores del máximo prestigio: American Appraisal, líder mundial en valoración de empresas y con dedicación exclusiva a este campo; Nmás1, empresa formada por un reconocido equipo que ha realizado en los últimos años más de 400 transacciones de compra o venta de empresas y otras operaciones corporativas, la mayoría de ellas con empresas familiares españolas; por último, el despacho de abogados Garrigues – Abogados y Asesores Tributarios, cuyo liderazgo en España en el asesoramiento jurídico y fiscal ha permitido desarrollar una especial sensibilidad y compromiso con la empresa familiar.

Confiamos en que este trabajo contribuya a reflexionar sobre un tema imprescindible para la continuidad de la empresa familiar como fuente de riqueza y empleo en nuestra sociedad y como fuente de cohesión entre las distintas generaciones de cada familia.

¿Por qué se tiene que eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid?

El Impuesto sobre el Patrimonio ha de eliminarse:

  • Porque ha quedado completamente obsoleto.
  • Porque no existe en los países desarrollados.
  • Porque en Europa está siendo abolido a marchas forzadas.
  • Porque es injusto y abusivo.
  • Porque es un impuesto sin lugar en una economía de libre mercado y apenas tiene capacidad recaudatoria.

Patrimonio y Sucesiones: España, ¿en Europa?

En el año 2002, la Comunidad de Madrid ha adquirido competencias amplísimas tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el de Sucesiones. Por ello, AMEF decidió realizar una primera aproximación a la situación relativa de la Comunidad de Madrid dentro de España y de la UE respecto a ambos impuestos. 

Fruto de este trabajo, la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar se complace en presentar su estudio “Patrimonio y Sucesiones: España, ¿en Europa?”.Este importante documento, de conclusiones sorprendentes, está hecho por empresarios familiares para empresarios familiares: claro, sencillo  y sin complejidades artificiales. A lo largo de este documento, se utilizará el término España en las comparativas europeas;  dado que en este momento el régimen de nuestra Comunidad coincide con el nacional, puede leerse indistintamente Comunidad de Madrid. 

Entre 1994 y 1996 se produjo en España un punto de inflexión de capital importancia en la tributación de las empresas familiares. La magnífica labor del Instituto de la Empresa Familiar, a quien debemos este éxito, llevó entonces a nuestros legisladores a entender la necesidad de facilitar la supervivencia de las empresas familiares, base de la riqueza y el empleo en España, y a actuar en consecuencia, lo que colocó a nuestro país en un nivel similar a los países europeos de vanguardia. 

Seis años más tarde, nos hemos vuelto a quedar atrás: el tratamiento fiscal de nuestras empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra hoy entre los peores de la Unión Europea, mientras que en el Impuesto de Sucesiones nos encontramos en el tercio intermedio. Sirva como ejemplo que en DIEZ países de la UE los accionistas de empresas familiares están exentos del pago del Impuesto sobre el Patrimonio sin necesidad de cumplir con ningún requisito, dado que tal impuesto no existe. O que en Italia ha sido completamente abolido el Impuesto sobre Sucesiones, convirtiéndose en el primer país europeo (y el tercero de la OCDE) en que no existe ninguno de estos dos impuestos. 

De forma adicional, los tipos impositivos del régimen general de ambos impuestos son, con gran diferencia, los más elevados de Europa, por lo que los activos que no pueden acogerse a bonificación alguna sufren el tratamiento más hostil de toda la Unión Europea y, en algún caso, de todo el mundo. 

A pesar de estos hechos, existe en nuestro país una cierta complacencia sobre lo que aún se considera una situación idónea. Nada más lejos de la realidad. Como muestra el presente estudio,  el tratamiento fiscal de las empresas familiares en Europa es hoy, en general, mucho más favorable que el nuestro. 

Este documento describe hechos, no opiniones. Y como siempre que los hechos se enfrentan a las creencias, debemos enterrar un mito. Por tanto, es momento de que con renovado ímpetu y sin complejos concienciemos a nuestros legisladores de la necesidad de acometer reformas más modernas. Si queremos facilitar la competitividad de la base de la riqueza de nuestra región y país, debemos avanzar mas allá de donde nos encontramos; la Comunidad de Madrid debe colocarse a la vanguardia de España y de Europa en este campo. Donde le corresponde estar.

El nuevo modelo de financiación autonómica

De conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la Constitución Española, uno de los recursos financieros de las Comunidades Autónomas son los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Este mecanismo de financiación tuvo originariamente su desarrollo en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, objeto de varias modificaciones, siendo la última de todas ellas la que se produzca en los próximos meses como consecuencia de la aprobación el 27 de julio de 2001 del nuevo modelo de financiación autonómica.Mediante la promulgación de la mencionada Ley Orgánica en el año 1980, y en el ejercicio de la libertad concedida por el legislador constituyente, originariamente se estableció que sólo podían ser objeto de cesión los tributos relativos a las siguientes materias:

  • Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La imposición General sobre las ventas en su fase minorista.
  • Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
  • Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Este régimen de cesión de tributos previsto por la LO 8/1980 se desarrollo de una forma estable y de conformidad a la configuración llevada a cabo en esta Ley Orgánica, sin necesidad de proceder a realizar reformas. Ahora bien, este modelo de financiación autonómica determinó una dependencia financiera de las CCAA de régimen común respecto de la Hacienda Estatal, ya que las trasferencias con cargo a la participación en los ingresos del Estado y las subvenciones estatales, procedentes, en su caso, del Fondo de Compensación Interterritorial constituían el núcleo básico de las Haciendas Autonómicas. De esta manera, con fecha 23 de septiembre de 1996 el Consejo de política Fiscal y Financiera aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, siendo uno de los principios inspiradores básicos la asunción por las Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal. Al objeto de hacer efectivo este principio de corresponsabilidad, el nuevo modelo de financiación hizo uso del mecanismo de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y ello principalmente a través de dos medidas: de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en segundo lugar, mediante la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación con los tributos cedidos. La formalización de este principio de corresponsabilidad fiscal requirió de una modificación del régimen jurídico establecido. Así, fue necesario una reforma del régimen general de la cesión de tributos del Estado, a cuyo fin fue preciso, tanto introducir modificaciones en la LO 8/1980 de Financiación de las CCAA, como proceder a la redacción misma de una nueva ley de cesión, en este caso la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, que viene a ampliar, a aquellas Comunidades que asumieron el nuevo modelo de financiación, el ámbito de cesión respecto del marco definido en la Ley 30/1983.

Abolir Patrimonio

Artículo publicado en Expansión del 25 de Noviembre de 2004

Al parecer el Gobierno se plantea la posibilidad de rebajar el tipo máximo del Impuesto sobre el Patrimonio al 0,9% desde el 2,5% actual. Permítanme la ironía: la media en la Europa ampliada es del 0,18%, o sea que conseguiríamos tener un tipo tan sólo cinco veces superior al europeo. ¿Es esto una gran mejora? Es obvio que 0,9% en mejor que 2,5%, pero creemos que lo que debe hacer el Gobierno es abolir de una vez un impuesto obsoleto y confiscatorio que nos coloca, en esta materia, como el país más anticuado de Europa, donde no existe en 20 de los 25 países miembros. Cojamos perspectiva. En España el Gobierno nos quita el dinero por ganar, por gastar, por ahorrar y, aún insatisfecho, también por conservar lo que tenemos. Comienzan con ese gran impuesto encubierto que son las contribuciones a la Seguridad Social, por el que todos vemos (o mejor dicho, no vemos) nuestro sueldo reducido de un plumazo en más de un 30%; enseguida, sobre ese sueldo ya reducido, nos quitan hasta el 45% de lo que quede, mediante el IRPF; y enseguida nos quitan aún más de ese sueldo ya dos veces reducido, en función de a qué lo destinemos: si gastamos, nos lo quitan a través del IVA (16%) y de otros impuestos indirectos (70% en el caso de la gasolina); si no gastamos, nos lo quitan a través de la imposición del ahorro (desde un 15% hasta un 45%). Por último, el Gobierno nos quita nuestro dinero simplemente por conservar lo que tenemos (hasta un 2,5% de nuestro patrimonio al año). Con las Letras del Tesoro al 2,5%, el actual tipo máximo del Impuesto sobre el Patrimonio supone un impuesto sobre la renta teórico del 100%. Esto no es sólo injusto: es absurdo. Si el PSOE cumple su programa electoral de instaurar “un tipo único (…) que guardará consonancia con una rentabilidad real razonable del patrimonio”, tan solo una adecuación al actual entorno euro de tipos de interés llevaría al tipo máximo (cuyo origen es 1978) a un 0,3% hoy. Entonces, ¿qué es esto de reducirlo al 0,9%? ¿O es que sólo se cumple el programa si atrae el voto fácil? Pero es que además, en 1999, los socialistas alemanes estuvieron de acuerdo en abolir el Impuesto sobre el Patrimonio en aquel país, como hicieran antes Holanda, Dinamarca, Austria, etc. ¿Serán sus colegas españoles tan avanzados o seguiremos estando tan anticuados y acomplejados como siempre en nuestras ideas políticas? Cuando en Europa veinte de los veinticinco países que la componen no tienen o han abolido este impuesto, pretender que una tímida reducción de tipos es una medida avanzada no es creíble. Señores del Gobierno: tienen en su mano demostrar una actuación verdaderamente europea, seria, avanzada, y de calado que tanto economistas como notarios, registradores, abogados, empresarios y otros muchos sectores importantes vienen demandando por escrito desde hace años, sin que anteriores gobiernos hicieran nada al respecto. Afecta a un millón de votantes. Y es algo que en Europa ya se ha hecho. ¿Por qué no hacerlo ya en España?

Antonio Barderas Nieto

Director

Asociación Madrileña de la Empresa Familiar – AMEF