Impuestro sobre Patrimonio e Inmuebles

Publicado en el diario Expansión del 2 de diciembre de 2003

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en 1977 con un carácter excepcional, transitorio y de control para que actuara como fuente de valoración e información unánime para todo el sistema tributario. El texto final ha acabado estableciendo un tipo máximo del 2,5%, en un entorno de tipos de interés que entonces se situaba en el 18% y una inflación muy próxima al 20%. Repetiremos hasta la saciedad que una mera puesta al día de este impuesto, adecuándolo al entorno euro de tipos de interés, nos llevaría a un máximo inferior al 0,3% y a un mínimo del 0,1% con bases en cada tramo cinco veces superiores a las actuales. ¿Cómo justifican nuestros legisladores el disparate de mantener un tipo impositivo máximo del 2,5% sobre el patrimonio con los tipos de interés al 2% y la inflación cerca del 3%? 

Es éste un impuesto abusivo e injusto en muchos aspectos, lo que hace deseable no su puesta al día, sino su abolición. De este modo, dejaríamos de estar atrasados respecto a los países más desarrollados de la Unión Europea y de la OCDE, en los que no existe Impuesto sobre el Patrimonio. 

El tratamiento de los bienes inmuebles es un ejemplo más de este abuso y de ésta injusticia: la Ley vigente establece una fórmula para la valoración de los inmuebles por el mayor de entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos y el valor de adquisición o contraprestación. El contribuyente se enfrenta a una inseguridad jurídica muy alta. 

Este tratamiento a los bienes inmuebles permite plantear serias dudas de constitucionalidad al no respetar el principio de igualdad ante la ley. Primero, porque son situaciones comparables, dado que bienes inmuebles idénticos están sujetos a un trato desigual en función del número de transmisiones que hayan sufrido; segundo, porque probablemente también entraría en colisión con el principio de capacidad económica; y  porque no se justifica que existan tres criterios de valoración diferentes en los bienes inmuebles. 

La inadecuada valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio en Alemania llevó a su Tribunal Constitucional a exigir al Gobierno la revisión de este impuesto en el año 1995. No sólo lo abolió el CDU (centro-derecha) en 1997, sino que en 1999 el SPD (socialdemócrata) se opuso a su reintroducción por considerarlo injusto, arbitrario y desincentivador del ahorro, por ser irrelevante su capacidad recaudatoria y por considerar que la Hacienda Pública ya disponía de sistemas de control muy eficientes. 

Parece que estas condiciones también se dan en la España de hoy. Entonces, ¿por qué no ajustarnos al tiempo y entorno en el que vivimos?

Antonio Barderas Nieto

Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar