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Lejos de Europa: renta y justicia fiscal
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El sueño inútil de un cambio de modelo
- ANTONIO BARDERAS NIETO
El autor desmonta la falacia de que la recesión derivada de la pandemia del Covid-19 requiere un cambio radical del actual modelo económico.
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Armonización fiscal contra el interés general
Cuadro Impuesto Patrimonio UE 27 Año 2020
650.000 españoles ignorados por el IRPF
Eliminar el Impuesto del Patrimonio
En defensa del consejero dominical
Publicado en el diario Expansión del 3 de enero de 2003
Los consejeros independientes están de moda; los dominicales, por el contrario, no. A los primeros les acompaña un halo de pulcritud y ecuanimidad, mientras que a los segundos les persigue una permanente sombra de sospecha. ¿Resulta adecuada esta etiqueta que ha colocado a unos en primera división y a otros en segunda B? ¿Es justa?
En la mayor parte de los países occidentales los miembros del Consejo de Administración pueden ser de dos tipos, internos o externos, en función de si pertenecen o no al equipo directivo de la compañía. En España se introdujo en su momento una complejidad adicional por la que los consejeros externos se catalogaron a su vez en independientes y dominicales, los primeros supuestamente defendiendo los intereses de los accionistas minoritarios y los segundos haciendo lo propio con sus intereses como accionistas significativos. De este modo, se enfrentaron tácitamente y de forma artificial los intereses de ambos, cuando la realidad es que comparten un mismo objetivo esencial: incrementar el valor de su participación en la empresa.
Siempre que se habla de consejeros dominicales se mencionan potenciales conflictos de interés. como si estos fueran patrimonio único de este tipo de consejeros. ¿Qué ocurre cuando un consejero –dominical, independiente o ejecutivo- tiene relaciones con la empresa como cliente, competidor o proveedor? En primer lugar, esa relación debe ser económicamente mucho más importante que la propia participación accionarial en la empresa para que pueda ser potencialmente perjudicial para la compañía. En segundo lugar, la transparencia suele limitar sustancialmente esa posibilidad. En mi opinión, en la mayor parte de las empresas las deficiencias de gobierno corporativo se concentran en otras cuestiones de muy distinta naturaleza, como por ejemplo la indefinición del papel del Consejo, la insuficiente información relevante recibida por los consejeros e insuficiente debate de estas cuestiones relevantes, los consejeros dependientes de quien les nombra y el temor a expresar abiertamente las opiniones, especialmente cuando puedan ser contrarias a la mayoría.
La clave del consejero externo es su independencia del equipo gestor. Sin embargo, en nuestro país se ha considerado virtud ser además independiente de los accionistas significativos (lo que ha llevado a algunos al extremo de pedir que se vulnere la ley universal de las mayorías, base de la democracia, pidiendo que aunque haya accionistas mayoritarios, la minoría decida). En realidad, el consejero dominical generalmente reúne importantes cualidades. Puede sentarse en el Consejo de Administración por derecho propio; tiene como objetivo evidente defender y acrecentar el valor de su participación en el capital de la empresa y, por extensión, el de todos los demás accionistas; dota de estabilidad a la compañía sirviendo de apoyo fundamental al equipo directivo en la implementación de una estrategia a largo plazo; y a fin de cuentas, ¿quién puede representar mejor los intereses de los accionistas sino el representante directo de uno de ellos? En el caso de las empresas familiares, además, los consejeros dominicales representan a accionistas que tienen un compromiso extraordinario y permanente con la empresa, con sus clientes y empleados, y con la comunidad a la que sirven. Por cierto, a principios del año 2002 un estudio publicado en este mismo periódico mostraba que de las tres empresas del Ibex-35 con mejores prácticas de buen gobierno, dos eran empresas familiares.
Los accionistas significativos deben tener una representación en el Consejo de Administración limitada en todo caso a la proporción de su participación en la compañía. Estos accionistas, que se juegan su dinero, velarán para que sus participaciones (y consecuentemente las de todos los accionistas) incrementen su valor a largo plazo, y esta motivación será suficientemente poderosa, no lo duden, para asegurar la cualificación e independencia de criterio de sus representantes en el Consejo.
Santiago Eguidazu, en su magnífico libro Creación de Valor y Gobierno de la Empresa en España, concluye lo siguiente: “El mejor consejero independiente es, en mi opinión, aquel que tiene o representa un interés accionarial en la sociedad (…). Parece, en consecuencia, que la nueva clase de consejeros a promocionar no debiera ser sólo el independiente de reconocido prestigio sino, sobre todo, el dominical-independiente cuyo exclusivo interés sea maximizar la creación de valor de la sociedad (y consecuentemente de su participación en la misma)”.
Por lo tanto, en un Consejo equilibrado quizá deberíamos hablar de tres tipos de consejeros, todos ellos de primera división: independientes dominicales, independientes no dominicales y ejecutivos. Parece una clasificación más acorde con la realidad y más justa. Si aún no están convencidos, aquí les dejo un ejemplo: Warren Buffett es consejero dominical en Coca-Cola y en Gillette. Pregúntenle si se considera independiente.
Antonio Barderas Nieto
Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar
Impuestro sobre Patrimonio e Inmuebles
Publicado en el diario Expansión del 2 de diciembre de 2003
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en 1977 con un carácter excepcional, transitorio y de control para que actuara como fuente de valoración e información unánime para todo el sistema tributario. El texto final ha acabado estableciendo un tipo máximo del 2,5%, en un entorno de tipos de interés que entonces se situaba en el 18% y una inflación muy próxima al 20%. Repetiremos hasta la saciedad que una mera puesta al día de este impuesto, adecuándolo al entorno euro de tipos de interés, nos llevaría a un máximo inferior al 0,3% y a un mínimo del 0,1% con bases en cada tramo cinco veces superiores a las actuales. ¿Cómo justifican nuestros legisladores el disparate de mantener un tipo impositivo máximo del 2,5% sobre el patrimonio con los tipos de interés al 2% y la inflación cerca del 3%?
Es éste un impuesto abusivo e injusto en muchos aspectos, lo que hace deseable no su puesta al día, sino su abolición. De este modo, dejaríamos de estar atrasados respecto a los países más desarrollados de la Unión Europea y de la OCDE, en los que no existe Impuesto sobre el Patrimonio.
El tratamiento de los bienes inmuebles es un ejemplo más de este abuso y de ésta injusticia: la Ley vigente establece una fórmula para la valoración de los inmuebles por el mayor de entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos y el valor de adquisición o contraprestación. El contribuyente se enfrenta a una inseguridad jurídica muy alta.
Este tratamiento a los bienes inmuebles permite plantear serias dudas de constitucionalidad al no respetar el principio de igualdad ante la ley. Primero, porque son situaciones comparables, dado que bienes inmuebles idénticos están sujetos a un trato desigual en función del número de transmisiones que hayan sufrido; segundo, porque probablemente también entraría en colisión con el principio de capacidad económica; y porque no se justifica que existan tres criterios de valoración diferentes en los bienes inmuebles.
La inadecuada valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio en Alemania llevó a su Tribunal Constitucional a exigir al Gobierno la revisión de este impuesto en el año 1995. No sólo lo abolió el CDU (centro-derecha) en 1997, sino que en 1999 el SPD (socialdemócrata) se opuso a su reintroducción por considerarlo injusto, arbitrario y desincentivador del ahorro, por ser irrelevante su capacidad recaudatoria y por considerar que la Hacienda Pública ya disponía de sistemas de control muy eficientes.
Parece que estas condiciones también se dan en la España de hoy. Entonces, ¿por qué no ajustarnos al tiempo y entorno en el que vivimos?
Antonio Barderas Nieto
Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar
Impuestro sobre el Patrimonio: ¿seguimos igual?
Publicado en el diario Expansión del 21 de octubre de 2003
España continúa estando a la cola del mundo desarrollado al mantener el Impuesto sobre el Patrimonio. Este anticuado e injusto impuesto es una rareza y allí donde existe está siendo abolido a marchas forzadas. Por ejemplo, en Europa ha sido abolido por cuatro países (incluyendo Alemania) en los últimos cinco años. A finales del 2002, AMEF publicó un estudio en el que se constataba la penosa situación de España en la UE respecto al Impuesto de Sucesiones e Impuesto sobre el Patrimonio. En nuestro país parecía que estábamos en una situación idónea. Como pudo verse, nada más lejos de la realidad: España se situaba en el último lugar de Europa en el tratamiento general de ambos impuestos. Pues bien, esta misma Europa cambiará para siempre dentro de seis meses con la incorporación de diez nuevos países. La Europa de los 15 pasará a ser la Europa de los 25 y a contar con cerca de 460 millones de habitantes. La mayor parte de las incorporaciones provienen del afortunadamente extinto Telón de Acero. Silenciadas durante medio siglo, son naciones que vienen con hambre de bienestar y de reconocimiento de su identidad y lugar en la Historia. Pero no hay que olvidar que provienen de regímenes comunistas. Por eso, en AMEF consideramos imprescindible conocer la realidad de estos países en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Cómo cambiaría el cuadro comparativo de Europa? Aquí lo tienen. Tan sólo cinco de los veinticinco países de la Unión Europea tienen este impuesto y de ellos España es el que sigue sufriendo los tipos más elevados. Mantenemos un tipo máximo de gravamen del 2,5% con unos tipos de interés del 2% y una inflación del 3%. Si esto no es confiscar, esto es, “privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al fisco”¿qué es? Desde 1978 los tramos no se han actualizado con la inflación, multiplicando por cuatro el gravamen en términos reales. Seguimos gravando un patrimonio cuya fuente ya ha sido gravada con tipos de hasta el 45%, congelando de este modo el ahorro y la actividad inversora y, desde luego, desalentando al ahorrador. Seguimos, en fin, sin entender que la riqueza de un país no es más que la suma de la riqueza de sus ciudadanos. Rodrigo Rato, en julio de 1994, sí lo entendía: “…Tanto el Impuesto sobre el Patrimonio como el de Sucesiones y Donaciones son Impuestos con un criterio ideológico que no hay que ocultar (…) porque quizá podríamos despejar el debate político y económico si los ciudadanos supieran que esos impuestos no sirven para recaudar más (…). Si los españoles hemos tomado la decisión clara y rotunda de vivir en un Sistema de Economía de Libre Mercado (…), tenemos que comprender que es importante que haya un capitalismo nacional, y que haya una acumulación de éste.” ¿Entonces? |
Antonio Barderas Nieto
Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar