En el año 2002, la Comunidad de Madrid ha adquirido competencias amplísimas tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el de Sucesiones. Por ello, AMEF decidió realizar una primera aproximación a la situación relativa de la Comunidad de Madrid dentro de España y de la UE respecto a ambos impuestos.
Fruto de este trabajo, la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar se complace en presentar su estudio “Patrimonio y Sucesiones: España, ¿en Europa?”.Este importante documento, de conclusiones sorprendentes, está hecho por empresarios familiares para empresarios familiares: claro, sencillo y sin complejidades artificiales. A lo largo de este documento, se utilizará el término España en las comparativas europeas; dado que en este momento el régimen de nuestra Comunidad coincide con el nacional, puede leerse indistintamente Comunidad de Madrid.
Entre 1994 y 1996 se produjo en España un punto de inflexión de capital importancia en la tributación de las empresas familiares. La magnífica labor del Instituto de la Empresa Familiar, a quien debemos este éxito, llevó entonces a nuestros legisladores a entender la necesidad de facilitar la supervivencia de las empresas familiares, base de la riqueza y el empleo en España, y a actuar en consecuencia, lo que colocó a nuestro país en un nivel similar a los países europeos de vanguardia.
Seis años más tarde, nos hemos vuelto a quedar atrás: el tratamiento fiscal de nuestras empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra hoy entre los peores de la Unión Europea, mientras que en el Impuesto de Sucesiones nos encontramos en el tercio intermedio. Sirva como ejemplo que en DIEZ países de la UE los accionistas de empresas familiares están exentos del pago del Impuesto sobre el Patrimonio sin necesidad de cumplir con ningún requisito, dado que tal impuesto no existe. O que en Italia ha sido completamente abolido el Impuesto sobre Sucesiones, convirtiéndose en el primer país europeo (y el tercero de la OCDE) en que no existe ninguno de estos dos impuestos.
De forma adicional, los tipos impositivos del régimen general de ambos impuestos son, con gran diferencia, los más elevados de Europa, por lo que los activos que no pueden acogerse a bonificación alguna sufren el tratamiento más hostil de toda la Unión Europea y, en algún caso, de todo el mundo.
A pesar de estos hechos, existe en nuestro país una cierta complacencia sobre lo que aún se considera una situación idónea. Nada más lejos de la realidad. Como muestra el presente estudio, el tratamiento fiscal de las empresas familiares en Europa es hoy, en general, mucho más favorable que el nuestro.
Este documento describe hechos, no opiniones. Y como siempre que los hechos se enfrentan a las creencias, debemos enterrar un mito. Por tanto, es momento de que con renovado ímpetu y sin complejos concienciemos a nuestros legisladores de la necesidad de acometer reformas más modernas. Si queremos facilitar la competitividad de la base de la riqueza de nuestra región y país, debemos avanzar mas allá de donde nos encontramos; la Comunidad de Madrid debe colocarse a la vanguardia de España y de Europa en este campo. Donde le corresponde estar.