El nuevo modelo de financiación autonómica

De conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la Constitución Española, uno de los recursos financieros de las Comunidades Autónomas son los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Este mecanismo de financiación tuvo originariamente su desarrollo en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, objeto de varias modificaciones, siendo la última de todas ellas la que se produzca en los próximos meses como consecuencia de la aprobación el 27 de julio de 2001 del nuevo modelo de financiación autonómica.Mediante la promulgación de la mencionada Ley Orgánica en el año 1980, y en el ejercicio de la libertad concedida por el legislador constituyente, originariamente se estableció que sólo podían ser objeto de cesión los tributos relativos a las siguientes materias:

  • Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La imposición General sobre las ventas en su fase minorista.
  • Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
  • Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Este régimen de cesión de tributos previsto por la LO 8/1980 se desarrollo de una forma estable y de conformidad a la configuración llevada a cabo en esta Ley Orgánica, sin necesidad de proceder a realizar reformas. Ahora bien, este modelo de financiación autonómica determinó una dependencia financiera de las CCAA de régimen común respecto de la Hacienda Estatal, ya que las trasferencias con cargo a la participación en los ingresos del Estado y las subvenciones estatales, procedentes, en su caso, del Fondo de Compensación Interterritorial constituían el núcleo básico de las Haciendas Autonómicas. De esta manera, con fecha 23 de septiembre de 1996 el Consejo de política Fiscal y Financiera aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, siendo uno de los principios inspiradores básicos la asunción por las Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal. Al objeto de hacer efectivo este principio de corresponsabilidad, el nuevo modelo de financiación hizo uso del mecanismo de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y ello principalmente a través de dos medidas: de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en segundo lugar, mediante la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación con los tributos cedidos. La formalización de este principio de corresponsabilidad fiscal requirió de una modificación del régimen jurídico establecido. Así, fue necesario una reforma del régimen general de la cesión de tributos del Estado, a cuyo fin fue preciso, tanto introducir modificaciones en la LO 8/1980 de Financiación de las CCAA, como proceder a la redacción misma de una nueva ley de cesión, en este caso la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, que viene a ampliar, a aquellas Comunidades que asumieron el nuevo modelo de financiación, el ámbito de cesión respecto del marco definido en la Ley 30/1983.

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