Publicado en el diario Expansión el 14 de febrero de 2006
Ya abierto el período de información pública sobre el Proyecto de Real Decreto regulador de la publicidad de los protocolos familiares, nos encontramos ante una situación muy similar a la que se describía en estas mismas páginas hace un año aproximadamente. Aquel artículo llamaba la atención de manera somera sobre varias cosas, entre ellas, la dudosa utilidad de otorgarle publicidad registral a esta figura (pues restringiría de facto la libertad de las familias para autoregularse) o los intereses comerciales de grupos de profesionales en torno a la misma.
El actual proyecto de Real Decreto tiene algunas cuestiones que no se deben pasar por alto. En esencia, la cuestionable utilidad que otorga a un tercero el conocimiento de un conjunto de pactos que, por su propia definición, busca efectos internos y privados.
Puestos a legislar, es obviamente menos dañino el carácter voluntario de la publicidad, así como la condición, si es inevitable, de mera publicidad noticia de su acceso al registro. Pero mayores reservas merece, en cambio, establecer que algunos aspectos del pacto sean objeto de inscripción propiamente dicha. El principio de numerus clausus del objeto de la inscripción, unido al de su obligatoriedad, suscitan algunas incertidumbres a la vista de la normativa proyectada. Cuando de inscripciones en sentido estricto se trata, resulta muy dudoso que pueda ser cierto el “carácter voluntario” que preside la regulación, según su exposición de motivos. Por ser muy concreto, la voluntariedad de la inscripción es sólo parcial.
El proyecto otorga legitimación para la inscripción del Protocolo Familiar al órgano de administración. Resulta discutible que el administrador de una sociedad esté legitimado para hacer públicos los pactos de los socios, o de las personas que lo son de otras sociedad pertenecientes al mismo grupo, que pueden legítimamente no desear que el acuerdo se someta a esta publicidad indiscriminada. De persistir esta regulación, se debería someter a la autorización de todas las partes firmantes, no sólo del órgano de administración.
Por ejemplo, el artículo 4 del proyecto dice que: “Mediante inscripción podrán constar en el Registro Mercantil las cláusulas inscribibles contenidas en escritura pública, en ejecución de protocolo familiar y con mención expresa del mismo, que deben reunir los requisitos que exige la legislación vigente para su inscripción”. El primer inciso parece alterar el principio de inscripción obligatoria consagrado en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil. La legislación vigente parte de esta obligatoriedad. Si la norma registral indica que un acto o contrato “puede” inscribirse, en nuestro sistema, está ordenando que tal acto, si existe, debe inscribirse, es decir, lo inscribible debe ser inscrito, con independencia o no de que exista un protocolo familiar.
Por eso la libertad y la autorregulación deberían ser los principios inspiradores de la legislación sobre la empresa familiar en España. Y en esta línea, algunas de las reformas relevantes que deberían acometerse, todas tendentes a ampliar estos valores, son esencialmente: la reforma en el derecho civil común aceptándose los pactos sucesorios, la flexibilización del sistema de legítimas, y por último, el desarrollo de la figura del fideicomiso inter vivos.
Con estas medidas que se pretenden introducir podríamos asistir a la más que posible desnaturalización del Protocolo familiar y, probablemente, al fomento de la creación de un Protocolo oficial y otro oficioso. Por ello, repetimos que desde la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar somos contrarios a la publicidad registral del Protocolo. ¿Está el legislador convencido de que existe una demanda por parte de la empresa familiar española para cambiar las cosas? Nosotros, desde luego, no la vemos en absoluto. ¿Para qué legislar por legislar? If it ain’t broken, don’t fix it!.
Antonio Barderas Nieto
Director
Asociación Madrileña de la Empresa Familiar – AMEF