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Valoración y Compraventa de Acciones en la Empresa Familiar
¿Por qué tenemos siempre problemas con la política de dividendos cuando lo que necesita esta empresa para su crecimiento es la reinversión de sus beneficios? ¿No sería mejor que los que quisieran liquidez o no estuvieran de acuerdo con la estrategia impulsada por la mayoría del capital pudieran vender sus acciones? A estas preocupaciones, que pueden llegar a ser periódicamente usuales en la empresa familiar, cabe responder con otra pregunta: ¿Por qué tener accionistas descontentos?
Desde AMEF siempre hemos considerado esencial para la pervivencia y crecimiento de la empresa familiar un concepto muy sencillo: el accionista voluntario. La unión, estabilidad y compromiso de los accionistas de la empresa familiar es una condición sine qua non para su éxito. Sin embargo, la profesionalización de la gestión o la elección de un sucesor idóneo han tenido tradicionalmente más protagonismo en la temática de la empresa familiar que la gestión del accionista. Se ha dado por sentado que los accionistas de la empresa familiar de generaciones sucesivas comprenden y apoyan a la empresa familiar y están dispuestos a mantener invertido la mayor parte de su patrimonio en ella durante toda su vida tal y como hizo la generación precedente. La realidad muestra que en muchas ocasiones esto no es así. No puede haber compromiso profundo sin libertad de elección. El fundador eligió libremente la creación de una empresa y su permanencia en ella, y los herederos tienen que tener también esa libertad. Compromiso voluntario es una redundancia. El compromiso debe provenir de una decisión, y para que haya una decisión debe haber libertad de elección de una alternativa equivalente y factible.
Esta alternativa es la venta de acciones de la empresa familiar. Para que sea equivalente, debe obtenerse una valoración objetiva y justa del negocio que sea aceptada por ambas partes. Para que sea factible, debe acordarse de antemano el procedimiento para que dicha venta se produzca. Aquí la clave está en la automatización del proceso y en su transparencia, de tal manera que todos los accionistas de la empresa familiar conozcan en cada momento cuánto valen sus acciones, cuántas y cómo las pueden vender, y en qué período de tiempo.
En este proceso de liquidez hay que buscar un equilibrio entre lo individual y lo colectivo. El sistema que se implemente debe facilitar la salida del accionista vendedor sin comprometer la situación de la empresa, esto es, de los accionistas que permanecen.
Este nuevo trabajo de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar no trata de dar todas las respuestas a un tema tan amplio. Trata modestamente de aportar alguna luz y, sobre todo, de abrir un debate que hasta el momento no ha sido tratado con la profundidad debida en nuestro país. Y, por ende, trata de desdramatizar lo que podríamos llamar «la última opción».
El estudio consta de tres capítulos bien diferenciados: valoración de acciones, proceso de compraventa de acciones y cuestiones fiscales y mercantiles. AMEF ha contado en esta ocasión con sendos colaboradores del máximo prestigio: American Appraisal, líder mundial en valoración de empresas y con dedicación exclusiva a este campo; Nmás1, empresa formada por un reconocido equipo que ha realizado en los últimos años más de 400 transacciones de compra o venta de empresas y otras operaciones corporativas, la mayoría de ellas con empresas familiares españolas; por último, el despacho de abogados Garrigues – Abogados y Asesores Tributarios, cuyo liderazgo en España en el asesoramiento jurídico y fiscal ha permitido desarrollar una especial sensibilidad y compromiso con la empresa familiar.
Confiamos en que este trabajo contribuya a reflexionar sobre un tema imprescindible para la continuidad de la empresa familiar como fuente de riqueza y empleo en nuestra sociedad y como fuente de cohesión entre las distintas generaciones de cada familia.
¿Por qué se tiene que eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid?
El Impuesto sobre el Patrimonio ha de eliminarse:
- Porque ha quedado completamente obsoleto.
- Porque no existe en los países desarrollados.
- Porque en Europa está siendo abolido a marchas forzadas.
- Porque es injusto y abusivo.
- Porque es un impuesto sin lugar en una economía de libre mercado y apenas tiene capacidad recaudatoria.
Patrimonio y Sucesiones: España, ¿en Europa?
En el año 2002, la Comunidad de Madrid ha adquirido competencias amplísimas tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el de Sucesiones. Por ello, AMEF decidió realizar una primera aproximación a la situación relativa de la Comunidad de Madrid dentro de España y de la UE respecto a ambos impuestos.
Fruto de este trabajo, la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar se complace en presentar su estudio “Patrimonio y Sucesiones: España, ¿en Europa?”.Este importante documento, de conclusiones sorprendentes, está hecho por empresarios familiares para empresarios familiares: claro, sencillo y sin complejidades artificiales. A lo largo de este documento, se utilizará el término España en las comparativas europeas; dado que en este momento el régimen de nuestra Comunidad coincide con el nacional, puede leerse indistintamente Comunidad de Madrid.
Entre 1994 y 1996 se produjo en España un punto de inflexión de capital importancia en la tributación de las empresas familiares. La magnífica labor del Instituto de la Empresa Familiar, a quien debemos este éxito, llevó entonces a nuestros legisladores a entender la necesidad de facilitar la supervivencia de las empresas familiares, base de la riqueza y el empleo en España, y a actuar en consecuencia, lo que colocó a nuestro país en un nivel similar a los países europeos de vanguardia.
Seis años más tarde, nos hemos vuelto a quedar atrás: el tratamiento fiscal de nuestras empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra hoy entre los peores de la Unión Europea, mientras que en el Impuesto de Sucesiones nos encontramos en el tercio intermedio. Sirva como ejemplo que en DIEZ países de la UE los accionistas de empresas familiares están exentos del pago del Impuesto sobre el Patrimonio sin necesidad de cumplir con ningún requisito, dado que tal impuesto no existe. O que en Italia ha sido completamente abolido el Impuesto sobre Sucesiones, convirtiéndose en el primer país europeo (y el tercero de la OCDE) en que no existe ninguno de estos dos impuestos.
De forma adicional, los tipos impositivos del régimen general de ambos impuestos son, con gran diferencia, los más elevados de Europa, por lo que los activos que no pueden acogerse a bonificación alguna sufren el tratamiento más hostil de toda la Unión Europea y, en algún caso, de todo el mundo.
A pesar de estos hechos, existe en nuestro país una cierta complacencia sobre lo que aún se considera una situación idónea. Nada más lejos de la realidad. Como muestra el presente estudio, el tratamiento fiscal de las empresas familiares en Europa es hoy, en general, mucho más favorable que el nuestro.
Este documento describe hechos, no opiniones. Y como siempre que los hechos se enfrentan a las creencias, debemos enterrar un mito. Por tanto, es momento de que con renovado ímpetu y sin complejos concienciemos a nuestros legisladores de la necesidad de acometer reformas más modernas. Si queremos facilitar la competitividad de la base de la riqueza de nuestra región y país, debemos avanzar mas allá de donde nos encontramos; la Comunidad de Madrid debe colocarse a la vanguardia de España y de Europa en este campo. Donde le corresponde estar.
El nuevo modelo de financiación autonómica
De conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la Constitución Española, uno de los recursos financieros de las Comunidades Autónomas son los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Este mecanismo de financiación tuvo originariamente su desarrollo en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, objeto de varias modificaciones, siendo la última de todas ellas la que se produzca en los próximos meses como consecuencia de la aprobación el 27 de julio de 2001 del nuevo modelo de financiación autonómica.Mediante la promulgación de la mencionada Ley Orgánica en el año 1980, y en el ejercicio de la libertad concedida por el legislador constituyente, originariamente se estableció que sólo podían ser objeto de cesión los tributos relativos a las siguientes materias:
- Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- La imposición General sobre las ventas en su fase minorista.
- Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
- Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
Este régimen de cesión de tributos previsto por la LO 8/1980 se desarrollo de una forma estable y de conformidad a la configuración llevada a cabo en esta Ley Orgánica, sin necesidad de proceder a realizar reformas. Ahora bien, este modelo de financiación autonómica determinó una dependencia financiera de las CCAA de régimen común respecto de la Hacienda Estatal, ya que las trasferencias con cargo a la participación en los ingresos del Estado y las subvenciones estatales, procedentes, en su caso, del Fondo de Compensación Interterritorial constituían el núcleo básico de las Haciendas Autonómicas. De esta manera, con fecha 23 de septiembre de 1996 el Consejo de política Fiscal y Financiera aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, siendo uno de los principios inspiradores básicos la asunción por las Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal. Al objeto de hacer efectivo este principio de corresponsabilidad, el nuevo modelo de financiación hizo uso del mecanismo de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y ello principalmente a través de dos medidas: de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en segundo lugar, mediante la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación con los tributos cedidos. La formalización de este principio de corresponsabilidad fiscal requirió de una modificación del régimen jurídico establecido. Así, fue necesario una reforma del régimen general de la cesión de tributos del Estado, a cuyo fin fue preciso, tanto introducir modificaciones en la LO 8/1980 de Financiación de las CCAA, como proceder a la redacción misma de una nueva ley de cesión, en este caso la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, que viene a ampliar, a aquellas Comunidades que asumieron el nuevo modelo de financiación, el ámbito de cesión respecto del marco definido en la Ley 30/1983.
Tipos máximos I.Sucesiones e I.Patrimonio – U.E. (25)
Retos y Dificultades ante el Relevo Generacional
El documento plasma las conclusiones más relevantes de la jornada “Retos y Dificultades ante el Relevo Generacional”, que tuvo lugar en Madrid el 30 de marzo de 2004, con dos grupos de trabajo separados compuestos por miembros de familias empresariales madrileñas que tienen que ceder el testigo y otros que tienen que recibirlo.
Cada grupo respondió a las cuestiones planteadas bajo la dirección de dos de los Profesores más prestigiosos en el campo de la Empresa familiar del panorama internacional; Miguel Ángel Gallo y Ernesto Poza.
Las conclusiones son eminentemente prácticas y basadas en las experiencias puestas de manifiesto libremente por los participantes en esta jornada privada.
Empresa Familiar: Fundamento Teórico
El modelo de los tres círculos: roles de propiedad, familia y empresa
(Versión original en inglés)
Radiografía de la Empresa Familiar en los Noventa. Autor: Daniel Toledo
En el siguiente trabajo, el autor pretende llevar a cabo una radiografía lo más precisa posible de este sector de empresas en un momento concreto de su desarrollo, tal vez el más importante: desde 1990 hasta nuestros días, abundando en cómo se ha ido definiendo en estos años la estructura de propiedad y gestión de estas empresas.
Empresa Familiar de Madrid. Datos
300.000 Empresas Familiares tienen su sede en la Comunidad de Madrid, representan el 65% del PIB de la Comunidad, generan el 60% del empleo privado y algo más del 50% del Volumen de Ventas sobre el total de las empresas radicadas en Madrid.
- Consejo de Administración casi un 60% de las Empresas Familiares madrileñas tienen este órgano, pero esta cifra no va acompañada de un funcionamiento pleno; ya que en un 65% no existen Consejeros externos y aproximadamente en la mitad de dichos Consejos tampoco existen documentos que recojan los planes u objetivos de la entidad. Aún así aproximadamente el 70% de los empresarios reconocen que aporta valor añadido a la organización la existencia del mismo.
- Consejo de Familia, apenas un 30% de la empresas familiares madrileñas dispone de este órgano, de éstos, el grado de aporte de valor lo califican como próximo al del Consejo de Administración.
- Protocolo Familiar en torno al 15% de las empresas familiares madrileñas han formulado un Protocolo Familiar.
- En torno al 45% de las empresas familiares madrileñas tienen definidos los objetivos y la planificación por escrito. (Esto indica que la toma de decisiones es menos centralizada y que hay órganos de decisión colectivos).
- El grado de satisfacción familiar depende de múltiples factores; destacando el nivel de comunicación, la preparación de la sucesión o la existencia o no del Consejo de administración y el Consejo de Familia.
- La Creación de Valor está directamente relacionada con el grado de profesionalización en la Gestión y con el compromiso inversor de la familia.
Aspectos a modificar: Hay un importante número de accionistas que no trabajando en la empresa no reciben información adecuada por escrito de lo que sucede en ella y que no reciben una remuneración por las acciones o participaciones que poseen. Se considera necesario fomentar una mayor interrelación e integración empresa-familia para poder afrontar el futuro con garantías de éxito, donde la condición de empresa familiar debe servir para afianzar su capacidad de crecimiento. Igualmente se destaca que en el proceso de construcción de una familia empresarial es recomendable tener un espacio propio como es el Consejo de Familia.